
Es sabido de los vuelos cancelados por la nube de ceniza producida por un volcán en el sur de Islandia, es por esto que todos los viajeros perjudicados podrán reclamar el pago de los gastos de comidas y hotel a la compañía aérea, esta se encuentra obligada a hacerse cargo de estos gastos por la reglamentación de transporte, según recuerda el Instituto Nacional del Consumo.
Los viajeros deben guardar facturas, recibos y comprobantes de los gastos producidos por la cancelación del vuelo de las aerolíneas, y presentarlos reclamando su pago a las compañías aéreas.
Por esto el Instituto Nacional del Consumo, que depende del Ministerio español de Sanidad y Política Social, pide a los viajeros afectados a que no renuncien a sus derechos y además denunciar a las aerolíneas por el incumplimiento de su obligación de informar acerca de estos derechos.
Según lo que dice el Reglamento (CE) 261/2004, si el viajero es afectado por un retraso de 3 ó más horas para vuelos intracomunitarios de más de 1.500 Km, o no intracomunitarios entre 1.500 y 3.500 Km, de 4 ó más horas para el resto de los vuelos de más de 3.500 Km, el transportista aéreo se encuentra obligado a ofrecer de forma gratuita a los pasajeros afectados comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario para esperar al transporte alternativo ofrecido por la compañía aérea.

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